CANAL ÉTICO DE DENUNCIAS

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Canal ético de denuncias

1. ¿Qué es el Canal Ético de Denuncias del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan?

Es un Sistema interno de información que tiene con objetivo garantizar que CUALQUIER PERSONA que tenga información sobre presuntas conductas irregulares, malas prácticas y cualesquiera acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa, REALIZADAS POR EMPLEADOS/AS MUNICIPALES O CONTRATISTAS, puedan comunicar las mismas para sean objeto de seguimiento e investigación.

El Sistema interno de información está integrado por:
– Un canal interno de recepción de informaciones o denuncias.
– Un procedimiento para la gestión de dichas informaciones o denuncias,
– Una persona u órgano responsable de la gestión y tramitación.

2. ¿Qué finalidad persigue el Canal Ético de Denuncias?

Los objetivos principales del Canal son:

  • Investigar cualquier sospecha de conducta irregular.
  • Asegurar que durante todo el proceso se garantice eficazmente la privacidad de las personas involucradas y la confidencialidad de los datos de la denuncia, para que las personas que acudan al Canal no sufran ningún tipo de represalias.

3. ¿Qué norma legal protege a las personas informantes?

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen
sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

4. ¿Quiénes pueden ser informantes/denunciantes?

  • Empleados/as públicos
  • Trabajadores/as por cuenta ajena
  • Autónomos
  • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores
  • Personas que hayan tenido una relación laboral o estatutaria ya finalizada.
  • Voluntarios, becarios o trabajadores en periodos de formación
  • Personas cuya relación laboral o administrativa todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

5. ¿Cómo puede presentarse una denuncia?

  • Las denuncias podrán realizarse por escrito o verbalmente.
  • Las realizadas por escrito podrán presentarse a través de correo postal o a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica.
  • Las que se formulen verbalmente, podrán serlo por vía telefónica, o a solicitud de la persona informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial con el órgano colegiado responsable de la gestión del Sistema.

6. ¿Qué contenido debe tener una denuncia?

– Identidad del denunciante (salvo que la denuncia se realice de manera anónima).
– Nombre y apellidos del denunciado, en caso de conocer su identidad, o aquellos
otros datos que se conozcan y se consideren relevantes para la identificación del
presunto infractor.
– Motivo de la denuncia.
– Documentos de los que se disponga que den soporte al hecho denunciado.

7. ¿Puede presentarse una denuncia colectiva?

No. La denuncia deberá ser individual.
En caso de que varias personas tengan conocimiento del mismo hecho o circunstancia que deba ser comunicado al Ayuntamiento, cada una de ellas deberá hacerlo de forma individual a través del Canal Ético de Denuncias.

8. ¿Qué derechos tiene una persona denunciante?

Los derechos de la persona denunciante son los siguientes:
a) Derecho a la protección en el transcurso de la investigación.
b) Prohibición de represalias, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia.
c) Derecho a recibir información sobre la denuncia presentada.
d) Derecho a elegir el cauce de la denuncia que considere más adecuado.
e) Derecho a la información limitada, no solicitándole datos que no sean estrictamente necesarios.
f) Derecho al anonimato.
g) Derecho a recibir una respuesta en un plazo razonable (tres meses).
h) Derecho a la supresión de datos, salvo que se deriven procesos judiciales o investigaciones por parte de las autoridades competentes.

9. ¿Puede un denunciante acudir a un Canal Externo, o debe denunciar en primer lugar en el Canal Interno?

La Ley permite que el informante pueda elegir el canal interno (Ayuntamiento) o externo.

Si opta por utilizar un Canal Externo, podrán informar ante la Autoridad Independiente de
Protección del Informante o ante la autoridad u órgano autonómico correspondiente.

10. En el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, ¿Quién es el Responsable del Canal Ético de Denuncias?

En el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, la Junta de Gobierno Local ha designado como Responsable de gestión del Canal Ético de Denuncias, a un órgano colegiado formado por tres funcionarios/as municipales.

Este órgano desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de órganos del Ayuntamiento, no pudiendo recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio.

11. ¿Para qué asuntos no debe utilizarse el Canal Ético de Denuncias?

El Canal Ético de Denuncias no debe ser utilizado para formular sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios públicos municipales, para lo cual el Ayuntamiento tiene en la sede electrónica un trámite denominado “Quejas y sugerencias” que puede ser utilizado por cualquier persona física o jurídica.

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