El Centro de Empresas Informa: AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS/AS Y FAMILIARES COLABORADORES
Normativa: Decreto 83/2020, de 21 de diciembre, por el que se regulan ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y del familiar colaborador, afectadas por el COVID-19. JCCM. (DOCM nº 259, de 28 de diciembre de 2020).
Objeto: regular la concesión directa de subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y la incorporación de familiares colaboradores, afectados por la crisis económica que ha ocasionado el COVID-19.
Líneas de subvención y Beneficiarios:
Línea 1: Subvenciones destinadas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, cuyo objeto es impulsar y mantener el empleo por cuenta propia, compensando los gastos de inicio y mantenimiento de la actividad. Podrán solicitar esta ayuda:
a) personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las personas trabajadoras autónomas integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
b) Sociedades limitadas unipersonales, cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad.
Línea 2: Subvenciones al familiar colaborador del titular de la empresa, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar. Podrán solicitar esta ayuda los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas.
Requisitos comunes a las dos líneas:
– Estar inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de CLM, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad
– Haber causado alta en el RETA o en la correspondiente mutualidad en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 27 de diciembre de 2020.
– En el caso de familiar colaborador, deberá ostentar respecto al titular principal de la empresa, relación por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
– Consultar otros requisitos en el Decreto regulador.
Obligaciones:
– Mantener la actividad doce meses desde la concesión de la ayuda (no se computa los periodos que se tenga que suspender la actividad debido a resolución adoptada por autoridad competente)
– No simultanear con actividad por cuenta ajena por más de 96 días en un año.
– Cumplir la actividad y proyecto para el que se han solicitado.
Cuantía de la subvención: 3.000 €
Solicitud: desde el 29 de diciembre hasta el 28 de febrero de 2021, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.