A diferencia de los contratos administrativos (como obras o servicios públicos), los contratos privados de un ayuntamiento suelen recaer sobre actividades que no son estrictamente administrativas como son las compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles, contratos de servicios financieros o de seguros, y suscripciones a bases de datos. Estos se rigen por un régimen jurídico mixto de derecho administrativo y derecho privado.