Inventario General de Bienes

Es el documento oficial que recoge de forma detallada, ordenada y valorada la relación de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio. Este registro es una obligación legal para todas las entidades locales, según establece el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986). Su función principal es garantizar la protección, defensa y correcta gestión de los activos públicos.

Inmuebles

Los bienes inmuebles son la sección más voluminosa e importante del Inventario General de Bienes, ya que recoge todos los terrenos, edificios y estructuras que pertenecen a la entidad local. Según el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en este apartado se deben registrar de forma separada los bienes de dominio público, los patrimoniales y los comunales.

Derechos y Acciones

Los derechos y acciones en el Inventario General de Bienes de un ayuntamiento representan el patrimonio «intangible» o no inmobiliario de la corporación. No son edificios ni objetos físicos, sino facultades legales que permiten al ayuntamiento reclamar algo, recibir un pago o participar en una entidad. En la estructura del inventario (específicamente en los epígrafes 2 y 4), es desglosan como derechos reales y valores mobiliarios y participaciones.