Consejo Escolar de Localidad

ÁREA DE EDUCACIÓN

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Consejo Escolar de Localidad

La Constitución española reconoce, en su artículo 23, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos; y el artículo 9 establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.

En el artículo 27, nuestra norma constitucional atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de garantizar el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza en la que se garantice la participación efectiva de todos los sectores afectados.
Asimismo, la Ley 3/2007, de 8 marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha crea los Consejos Escolares de Localidad como órganos de participación y consulta de la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito municipal y el decreto 325/2008, de 14-10-2008, por el que se regulan la organización y el funcionamiento de los Consejos escolares de localidad.

Pues bien, a dar cumplimiento y a desarrollar los dispuestos en los preceptos legales citados viene la creación del Consejo Escolar de Localidad, como órgano de consulta y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito municipal.
Pretende también, y sobre todo, hacer efectivo la participación social en la educación y, al mismo tiempo, profundizar en la democratización de la gestión del sistema educativo.

El Consejo Escolar colaborará en la potenciación del desarrollo de las instituciones escolares educativas del Municipio y de las actividades relacionadas con el objetivo del derecho al estudio, la promoción cultural, y ciudadana de la comunidad escolar y del mejor perfeccionamiento de los servicios escolares.

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