DEFINICIÓN de consumidor y usuario
Las OMIC tienen regulada su actividad en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y limitadas sus funciones a quienes actúan como tales. Por lo tanto el texto legal de referencia también define quienes son consumidores o usuarios, esto es:
- Las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a la actividad comercial o profesional.
- Los consumidores finales de productos o servicios.
- Quienes no incorporar esos producto o servios a una cadena de producción.
Por tanto quienes formalizan contratos en el ámbito de su actividad empresarial o profesional o incorporan a una cadena de producción los bienes adquiridos o servicios contratados, son empresarios. Y las OMIC no pueden tramitar sus reclamaciones.
Los empresarios pueden dirigirse a sus asociaciones. Éstas cuentan con asesorías jurídicas que pueden ayudarles a resolver sus reclamaciones.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Son derechos básicos de los consumidores, según reconoce el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios el Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha
- La protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud
- La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales. En particular frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
- La indemnización de los daños y reparación de los perjuicios sufridos.
- La información correcta sobre los diferentes bienes y servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
- La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de usuarios legalmente constituidas.
- La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
Derecho a la protección de la salud y de la seguridad
Los productos y servicios puestos en el mercado deben ser seguros.
Para que se consideren seguros no deben entrañar riesgos para la salud o la seguridad
El Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha exige además que los bienes y servicios no supongan riesgos para el medio ambiente.
Los empresarios deben informar previamente al consumidor o usuario de los riesgos que puede ocasionar la utilización previsible de los bienes o servicios, así como de las precauciones a adoptar para evitarlos.
Así mismo todas las empresas que intervienen en la elaboración, producción, almacenamiento, distribución, promoción y venta de Bienes y servicios, quedan obligados a cumplir diversas medidas de seguridad, higiene y conservación de los productos; a cumplir con las normas administrativas en cuanto a condiciones y modalidades de distribución y venta, a retirar del mercado eficazmente los productos que no reúnan las debidas condiciones y puedan suponer riesgo, a no utilizar elementos , ingredientes o materiales susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas
Derecho a la protección de los legítimos intereses económicos y sociales
Los contratos deben permitir que el consumidor tenga opción de comprobar la naturaleza de los productos o servios que adquiere y la posibilidad de renunciar o reclamar con eficacia, en caso de que éstos no reúnan las condiciones adecuadas de uso o presenten defectos o errores. En determinadas condiciones, deben también permitir, la posibilidad de recuperar la totalidad del precio abonado, en caso de falta de conformidad.
Cuando las empresa dispongan de un servicio de atención a sus clientes, tanto si es personal, como telefónico o electrónico, deberán aseguran que éstos tengan constancia de sus quejas y reclamaciones.
Derecho a la información, formación y educación
La información a los consumidores tiene como finalidades,
- Que los usuarios dispongan de una información, clara, veraz, comprensible y suficiente sobre la procedencia composición y uso adecuado de los productos y servicios puestos a su disposición en el mercado.
Estos objetivos son responsabilidad de la administración en cuanto que tiene encomendadas, por mandato constitucional, varias funciones en el ámbito de sus competencias:
- Deber de ofrecer la suficiente información a consumidores y usuarios para que puedan ejercer correcta y eficazmente sus derechos.
- Velar por el cumplimiento de la obligación de informar por todas las partes implicadas en los procesos de producción, promoción, distribución y venta de bienes y servicios
- Dedican espacios y programas de titularidad pública, no publicitarios, a la formación y educación de los consumidores, con la participación de asociaciones de consumidores
- Persigue y sanciona, por diversos medios, la oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos y servicios. Legitimando a las asociaciones, legales y representativas, a intervenir en los procesos para hacerlas cesar.
- Dicta normas de obligado cumplimiento para el etiquetado y correcta presentación de los bienes y servicios que deben cumplir los empresarios y se resumen en:
- No deben inducir en cuanto a su naturaleza, características, cualidades, origen, duración, utilización, fabricación, procedencia, cantidad, composición.
- No se les deben atribuir que no poseen.
Por tanto establece la obligatoriedad de que en la identificación de los productos figuren, como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre y dirección completa del productor
- Naturaleza, composición y finalidad
- Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen
- Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, fecha de caducidad
- Instrucciones o indicaciones para el correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
Como norma general, la identificación obligatoria de los bienes y servicios comercializados en España, deben figurar, como mínimo en lengua castellana.
Derecho de representación, consulta y participación
Las asociaciones de consumidores, legalmente constituidas, pueden actuar en nombre y representación de los consumidores y en defensa de sus intereses generales.
Estas asociaciones que deben garantizar la independencia y no perseguir ánimo de lucro, deben figurar inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, gestionado por el Instituto Nacional de Consumo.
Todas las asociaciones, de ámbito supraautonómico, quedarán integradas en el Consejo de Consumidores y Usuarios, que es el Órgano Nacional de consulta y representación y sirve de nexo de colaboración entre la administración y los consumidores.
Será preceptiva la audiencia del Consejo de Consumidores para la elaboración de normas y reglamentos generales, e ámbito estatal, sobre bienes y servicios, Así como en la elaboración de las condiciones generales de los contratos y tarifas que afecten directamente a los consumidores.
Derecho a la protección en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión
En algunas ocasiones, pueden producirse determinadas situaciones que sitúan al consumidor en clara desigualdad para afrontar un desacuerdo en la relación contractual con el vendedor o empresario.
Lograr un mayor equilibrio entre las posiciones de las partes es una de las prioridades de la normativa y de las administraciones de consumo.
Derecho a la indemnización por daños y perjuicios
El consumidor o usuario que haya sufrido un daño o perjuicio como consecuencia del consumo de un producto o el uso de un servicio tiene derecho a ser indemnizado por ello.
Normalmente, será necesario acudir a la vía judicial para exigir estas indemnizaciones, aunque en ocasiones también pueden solicitarse a través del Arbitraje de Consumo.