En el artículo 23 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia animales, de 5 de agosto de 2005, se prohíbe, por razones de Salud Pública y protección del Medio Ambiente urbano:
6) Alimentar animales sin dueño en la vía pública, patios de viviendas, jardines, solares, …
7) El abandono de animales.
Quedando excluida de esta prohibición las colonias controladas de gatos con autorización municipal.
Como consecuencia de la necesidad de mejorar la gestión de las poblaciones incontroladas de gatos en nuestro municipio se ha implementado un nuevo procedimiento de actuación en el control de las mismas, basado en la estrategia CER (capturar, esterilizar y retornar)
El objetivo principal es el de controlar el tamaño de las colonias de gatos urbanos, así como minimizar los problemas asociados a la presencia de estos animales mediante la esterilización de los ejemplares que las integran, facilitando el conocimiento y la adopción de unas buenas prácticas en la gestión de las misma.
Con este fin, el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan mantiene un censo de colonias felinas a efectos de contar con información sobre el número y ubicación de las poblaciones de gatos urbanos y poder definir, cuantificar, implementar y evaluar las estrategias de actuación, asignar personas colaboradoras y facilitar el acceso a la esterilización de ejemplares de manera gratuita.
El registro de una colonia o población felina podrá realizarse a partir de:
– Censado de una colonia felina ya asentada en una ubicación existente, mediante declaración responsable de cualquier persona que quiera alcanzar la condición de persona colaboradora responsable.
– Censado de oficio, por parte de los servicios municipales, como consecuencia de quejas o avisos formulados por la ciudadanía o por cualquier organismo o entidad.